Estatutos de la JDE

con los cambios aprobados por la 5ª Asamblea General en 2025-11-22

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES
GENERALES

Artículo 1. Denominación
y naturaleza.

  1. Con la denominación “JUNTA DEMOCRÁTICA DE ESPAÑA” (JDE), se
    constituye una ASOCIACIÓN CÍVICA sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley
    Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
    demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de
    aquélla.

  2. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en
    los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad
y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos
actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la
que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento
jurídico.

Artículo 3.
Domicilio social y ámbito de actuación.

  1. El domicilio social de la Asociación radicará en C/ Calle de
    Hermosilla 48, 1D 28001 Madrid.

  2. El ámbito territorial de su actuación cultural será el de la
    nación española y el de todas las demás naciones de habla en idioma
    español.

Artículo 4. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante,
está habilitada para acordar, dentro del respeto más estricto de las
disposiciones de la ley y de los presentes estatutos, su disolución y
liquidación.

CAPÍTULO II – OBJETO DE
LA ASOCIACIÓN

Artículo 5. Principios
rectores.

Los principios rectores de toda actividad de esta Asociación se
circunscriben en difundir y actuar en defensa de la siguiente
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:

  1. Todos los seres humanos son por naturaleza igualmente libres e
    independientes, y su convivencia en estado de sociedad debe regirse y
    gobernarse garantizando su libertad e independencia colectiva e
    individual.

  2. La Nación Española no reconoce la autoridad ni legitimidad para
    gobernarla ni regir su vida en sociedad de ningún Estado cuya forma
    jurídica no haya sido elegida por aquella tras un periodo de libertad
    constituyente.

  3. La nación española es un hecho histórico dado, y su realidad está
    determinada por su diversidad cultural, lingüística y regional, que debe
    ser protegida y preservada indiscriminadamente. Por ello y en atención
    al daño que la concentración y centralización del poder del Estado de
    las Autonomías ha generado económica y socialmente, se debe devolver a
    los municipios el poder que garantice su independencia económica y
    desarrollo cultural.

  4. El pueblo español es el único sujeto político legitimado para
    darse a sí mismo una forma de Estado y hacer sus propias leyes a través
    de representantes elegidos uninominalmente en distritos electorales de
    no más de 100.000 habitantes.

  5. Toda votación cuyo fin no sea elegir uninominalmente a los
    miembros del legislativo con mandato unipersonal, imperativo y revocable
    del elector y separadamente al ejecutivo, es fraudulenta al atentar
    contra la libertad política del pueblo español. Y se considera un
    mecanismo para que bajo la fuerza, coacción o miedo se acepte o legitime
    un sistema tiránico que hace sus leyes y las impone a la nación
    tiránicamente.

  6. La no participación voluntaria de la mayoría absoluta de la
    ciudadanía en unas votaciones cuyo fin no sea el determinado en el punto
    anterior, deja a todo Estado que las organice carente de autoridad ni
    legitimidad para formar gobierno ni hacer leyes, por lo que a partir de
    dicho instante será considerado como un poder impuesto mediante la
    fuerza a la nación española y enemigo de esta.

  7. Deslegitimado el Estado, se debe crear un gobierno provisional
    que mantenga la funcionalidad del Estado y acompañar a ello la apertura
    de un período de libertad constituyente de mínimo un año de duración. En
    este periodo el gobierno provisional debe garantizar la libertad de
    prensa e información para la difusión de todo pensamiento y propuesta
    política que se base en los principios democráticos de la separación de
    poderes entre el legislativo y el ejecutivo y la representación política
    por elección uninominal.

  8. A la finalización del período de libertad constituyente, todo
    español mayor de dieciocho años deberá ser convocado mediante referéndum
    para elegir la forma de Estado propuesta desde las diferentes
    organizaciones civiles que las propugnen.

  9. Una vez elegida la forma de Estado por la nación, deben
    realizarse unas elecciones al parlamento o cortes constituyentes, cuyo
    fin será el de redactar una constitución que establezca la garantía de
    los derechos fundamentales en una declaración de derechos de España y
    determine la separación de poderes entre el legislativo y el
    ejecutivo.

    Paralelamente a ello deberá suprimirse el Tribunal Constitucional y
    se creará un consejo de justicia con dotación presupuestaria
    independiente que garantice la independencia del poder
    judicial.

Artículo 6. Finalidad.

  1. La existencia de esta asociación tiene como fin aglutinar e
    integrar en su seno a cuantos ciudadanos y organizaciones civiles
    quieran defender y promover el cumplimiento de dichos principios en la
    apertura de un periodo de libertad constituyente. Se trata de una
    asociación civil de carácter cívico-político, no buscando poder en el
    Estado, ni en el Gobierno, como tampoco en ámbito alguno de carácter
    autonómico o municipal.

  2. Para el cumplimiento de sus fines la JDE podrá realizar las
    siguientes actividades o tipos de acción:

    1. Convocar, organizar y realizar concentraciones, manifestaciones,
      mítines y charlas destinados a difundir y defender pacíficamente la
      apertura de un periodo de libertad constituyente y la institución de una
      democracia formal.

    2. Dar apoyo logístico, cultural, humano y económico (en la medida
      de sus posibilidades) a la creación de Juntas Democráticas vecinales,
      locales y regionales que se adscriban a los principios de la
      JD.

    3. La formación de comisiones de estudio y grupos de trabajo para la
      consideración, debate y evaluación de temas sobre la apertura de un
      periodo de libertad constituyente, libertad política y la democracia
      formal.

    4. Apoyo a toda clase de iniciativas individuales o colectivas de
      difusión, investigación o docencia en pro de la cultura y del
      pensamiento sobre la libertad política colectiva y la democracia
      formal.

    5. Celebración de todo tipo de reuniones periódicas o coyunturales
      organizadas por la Junta Directiva de la Junta Democrática de
      España.

    6. Promoción del Ideario de la libertad política colectiva y de la
      democracia formal en manifestaciones, cursillos, conferencias,
      recomendaciones, monografías, publicaciones de toda índole, información
      bibliográfica, así como a través de convocatorias y estímulos
      pecuniarios o aprobados por la Junta Directiva de la Junta
      Democrática.

    7. Presentar denuncias y realizar gestiones ante cualquier organismo
      e institución, pública o privada.

    8. Ejercer acciones judiciales de cualquier tipo y en cualquier
      orden: penal, contencioso administrativo, civil y otros establecidos en
      el ordenamiento jurídico.

    9. Y cuantos otros de similar naturaleza realicen el objetivo
      genérico de esta Asociación, plasmado en el artículo anterior.

  3. En la hipótesis en que la legislación en vigor exigiera algún
    diploma profesional, una autorización administrativa, cualquiera que
    sea, o la matrícula en registros especiales para ejercer las actividades
    descritas, estas últimas deberán ser desarrolladas bajo la
    responsabilidad de una persona que haya obtenido el diploma profesional
    requerido. Por lo tanto, dado el caso, no podrán comenzar a
    desarrollarse hasta tanto no se hayan cumplido cada una de las
    condiciones administrativas requeridas.

CAPÍTULO III – ASAMBLEA
GENERAL

Artículo 7. Asamblea
General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el
principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al
menos, una vez al año.

Artículo 8. Convocatoria.

  1. Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la
    Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o
    por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 50 por
    100.

    Si la convocatoria es acordada por la Junta Directiva, la persona
    titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días
    naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día
    señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos,
    quince días naturales.

  2. Cuando sean los socios los que soliciten la convocatoria ante la
    Secretaría de la Asociación, contendrá el orden del día de la sesión, y
    adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la
    adopción de los acuerdos. Estos requisitos formales tendrán que ser
    comprobados por la Secretaría de la Asociación, y dará cuenta inmediata
    a la Presidencia para que convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse
    dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud.
    Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la Secretaría la
    tendrá por no formulada.

Artículo 9. Forma de la
convocatoria.

  1. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello,
    deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera,
    con una antelación de quince días naturales a la celebración de la
    Asamblea. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el
    lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda
    convocatoria.

  2. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida
    en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los
    socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de
    quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 10. Asamblea
General.

  1. La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año, al
    objeto de tratar los asuntos que se incluyan en el orden del día, y
    tendrá las siguientes funciones:

    1. Proponer, aprobar o rechazar estrategias de acción y planes de
      acción de la Asociación.

    2. Aprobar las cuentas anuales.

    3. Nombrar los miembros de la Junta Directiva.

  2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera
    convocatoria cuando concurra al menos un tercio de los asociados. Si no
    se alcanzara dicha cantidad de asistentes se podrá dar paso en la misma
    jornada a la celebración de una segunda convocatoria, cualquiera que sea
    el número de asistentes asociados, siempre que presidan la asamblea un
    mínimo de dos cargos de la Junta Directiva correspondientes al
    presidente, Tesorero o secretario de la misma.

    Para el cómputo de socios o número de votos total, las
    representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán
    a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

  3. La Presidencia y la Secretaría de la Asamblea corresponderá a los
    que ocupen dichos cargos en la Junta Directiva. La Presidencia iniciará
    y moderará los debates.

Artículo 11. Adopción de
acuerdos.

  1. Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el
    orden del día.

  2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
    simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos
    afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría
    cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
    de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas,
    los acuerdos relativos a modificación de los Estatutos.

  3. Antes de su toma en consideración, los asuntos que figuren en el
    orden del día deberán ser presentados ante la Asamblea por alguno de sus
    promotores, la persona designada por éstos antes de la sesión o, en
    ausencia de todos ellos, cualquiera de los asociados presentes que desee
    hacerlo. Si nadie presentara la propuesta antes de la finalización de la
    Asamblea se considerará retirada por incomparecencia y no se adoptará
    ninguna decisión sobre la misma.

Artículo
12. Delegaciones de voto o representaciones.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la
sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida. La representación o delegación
de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales del
representante y del representado y firmada y rubricada por ambos.

CAPÍTULO IV
– ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN

Artículo 13. Definición y
mandato.

  1. La Junta Directiva es el órgano constituido como órgano que
    gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las
    propuestas y planes de acción que se aprueben por la Asamblea General, y
    dirigirá las acciones de la Comisión Ejecutiva.

  2. Todas las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva serán
    cumplidas íntegramente por medio de una Comisión Ejecutiva cuyos
    miembros serán nombrados y cesados por la Junta Directiva y cuyas
    sesiones serán presididas por el presidente de la Junta Directiva o
    apoderado que actúe representándole.

  3. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por coordinadores
    especiales para cada función. Se crearán las siguientes funciones de
    coordinación: medios de comunicación, equipos técnicos y redes sociales,
    organización territorial, acción cultural, acción política, ayuda
    social. Cada coordinador podrá nombrar libremente a su adjunto y las
    demás funciones de coordinación que exija el crecimiento y desarrollo de
    la Junta Democrática.

  4. El responsable de medios que se determine será el encargado de
    coordinar todas las decisiones de la Junta Directiva con los
    departamentos de la Comisión Ejecutiva de medios de comunicación, redes
    sociales, marketing, diseño e imagen.

Artículo 14. Composición y
cargos.

  1. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de 3 miembros con
    derecho a voto; de ellos, se designarán los cargos para la Presidencia,
    Secretaría y Tesorería, siendo vocales el resto.

  2. Se podrán crear tantos cargos y vocalías como la Junta Directiva
    considere oportuno atendiendo a las necesidades de la Asociación, y
    podrán ocuparse por socios designados por la Junta Directiva hasta su
    ratificación por la Asamblea. Estos cargos tendrán voz y voto en las
    cuestiones que se diriman.

  3. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el
    voto en las sesiones de la Junta Directiva.

  4. Todos los cargos que componen la Junta Directiva se ejercerán de
    forma gratuita.

Artículo 15. Elección.

  1. Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos
    imprescindibles ser socio, estar en pleno uso de los derechos civiles y
    estar asociado durante un mínimo de dos años. Además de este requisito
    básico, será necesario que:

    1. Los candidatos/as a presidente y secretario hayan tenido una
      responsabilidad orgánica en la asociación durante al menos un año (grupo
      de trabajo en la ejecutiva, directiva o delegaciones).

    2. El candidato/a a tesorero deberá demostrar experiencia y
      conocimientos técnicos propios de las responsabilidades del
      cargo.

  2. Los miembros de la Junta Directiva serán designados, ratificados
    o revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración
    cuatrienal, pudiendo ser reelegidos para mandatos sucesivos de igual
    duración.

  3. Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otro
    socio para su sustitución provisional, hasta que se produzca la
    ratificación o nueva elección por la Asamblea General.

Artículo 16. Cese.

  1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos
    cargos por las siguientes causas:

    1. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
      a juicio de dos terceras partes de la Junta Directiva.

    2. Por muerte o declaración de fallecimiento.

    3. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo
      con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

    4. Por resolución judicial.

    5. Por expiración del mandato. No obstante, hasta tanto no se
      proceda por la Asamblea General a la elección de la nueva Junta
      Directiva, aquélla continuará en funciones.

    6. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
      Directiva.

    7. Por acuerdo adoptado por la Asamblea General.

    8. Por la pérdida de la condición de persona asociada.

  2. Los ceses y nombramientos podrán comunicarse al Registro de
    Asociaciones, a los solos efectos de su publicidad. Estos actos serán
    igualmente válidos en caso de no efectuar dicha comunicación.

Artículo 17. La Presidencia.

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

  1. Representar legalmente a la JDE ante toda clase de personas,
    autoridades y entidades, públicas o privadas.

  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
    General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
    sesiones.

  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
    General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y
    firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que,
    por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los
    acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra
    persona miembro de la Junta Directiva.

  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y
    Asamblea General.

  5. Ordenar pagos y autorizar gastos. Disponer de manera indistinta,
    junto con el Tesorero/a, de cualquier cuenta abierta en entidades
    financieras.

  6. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta
    Directiva y Asamblea General.

  8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
    Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte
    necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la
    Junta Directiva.

  9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
    presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

  10. Ostentar poder suficiente para presentar cuantas demandas
    judiciales sean necesarias y que en Derecho le amparen, en relación a
    los fines de la JDE.

Artículo 18. La
Vicepresidencia.

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las
funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por
ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la
Asociación en los mismos supuestos.

Artículo 19. La Secretaría.

  1. Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes
    funciones:

    1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y
      redactar y autorizar sus actas.

    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
      de la Asamblea.

    3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de
      convocatoria que, en su caso, efectúen los socios, previa verificación
      de los requisitos formales.

    4. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la
      Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones
      de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de
      escritos de los que deba tener conocimiento.

    5. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación
      que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.

    6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera
      otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como
      los informes que fueren necesarios.

    7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y
      libros de la Asociación, a excepción del/los libros de
      contabilidad.

    8. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría

  2. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
    concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría
    será sustituida por el vocal de menor edad.

Artículo 20. La Tesorería.

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos
    en la forma determinada por la Junta Directiva o la Presidencia, en su
    caso.

  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
    Disponer de manera indistinta, junto con quien ostente la Presidencia,
    de cualquier cuenta abierta en entidades financieras.

  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos,
    con el visto bueno conforme de la Presidencia.

  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de
    las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

  5. La elaboración de Presupuestos para su aprobación por la Junta
    Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma
    forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su
    aprobación por la Asamblea.

  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de titular de la
    Tesorería, como responsable de la gestión económica y
    financiera.

Artículo 21. Vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les
encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

Artículo 22.
Convocatorias y sesiones.

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de
    la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos,
    deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros requiriéndose,
    necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la
    Secretaría o de quienes les sustituyan. Se considerarán igualmente
    válidas las sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos de la
    Junta Directiva, celebradas mediante sistemas telemáticos
    (videoconferencias, chats u otros medios audiovisuales) que permitan la
    identificación de los miembros no presentes físicamente en el lugar de
    la reunión especificado en la convocatoria, haciendo constar en el acta
    dicha circunstancia.

  2. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea preciso para la
    buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la
    Presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, en el lugar que se
    especifique en cada convocatoria.

  3. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la
    Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
    votos emitidos.

  4. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y
    sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la
    Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de
    asesoramiento.

Artículo 23.
Atribuciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Planificar y dirigir las actividades de la Asociación.

  2. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados en caso de duda de
    lealtad a sus principios fundadores o rectores y la expulsión de los que
    los conculquen.

  3. Otorgar apoderamientos generales o especiales.

  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto y las Cuentas anuales
    elaborados por la Tesorería, para su aprobación definitiva por la
    Asamblea General.

  5. Crear comisiones de trabajo o nombrar delegados que estime
    conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las
    actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones
    derivadas del cumplimiento de los fines sociales.

  6. Disposición o enajenación de bienes integrantes del
    inmovilizado.

  7. Acordar la firma de acuerdos y convenios que sean para beneficio
    de la Asociación.

  8. Adoptar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
    organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales
    y judiciales, así como para interponer los recursos pertinentes que
    tengan como objetivo último la defensa de los intereses y fines de la
    Asociación.

  9. Aceptar, practicar y realizar a favor de la Asociación, legados,
    herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que
    conlleven atribuciones patrimoniales o derechos a favor de la
    Asociación.

  10. Acordar la contratación y cese de los empleados que pueda tener
    la Asociación.

  11. Informar del cese a la Asamblea General de cualquiera de los
    miembros de la Junta Directiva.

  12. Establecer las cuotas económicas, ordinarias y/o extraordinarias,
    que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

  13. Realizar propuestas a la Asamblea sobre posibles modificaciones
    de los Estatutos.

  14. Realizar propuestas a la Asamblea en caso de disolución de la
    Asociación.

  15. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
    la Asamblea General.

Artículo 24. Delegaciones.

  1. La Asociación podrá abrir delegaciones vecinales, locales o
    regionales por acuerdo de la Junta Directiva. Las delegaciones serán
    autónomas en la propuesta y ejecución de propuestas de acción que
    persigan los fines de la Asociación, previa aprobación por parte de la
    Comisión Ejecutiva.

  2. Cada delegación estará regida por lo que disponga y decida la
    asamblea de cada una, que estará integrada por los asociados residentes
    en el vecindario, localidad o región adscrito a dicha
    delegación.

  3. La asamblea de cada delegación será representada por uno o varios
    delegados elegidos por esta, que actuarán en su nombre y transmitirán a
    la Comisión Ejecutiva las propuestas de su asamblea. Los delegados serán
    los responsables de coordinar las acciones que proponga la asamblea y de
    transmitirle y coordinar las instrucciones de la Comisión Ejecutiva, así
    como la distribución de material físico y digital.

  4. Las asambleas de cada delegación se reunirán a petición del
    delegado o por la solicitud de más del 50% de los asociados de dicha
    delegación, sin perjuicio e independientemente de la periodicidad que
    acuerde la asamblea para su reunión de forma ordinaria.

  5. Los delegados se reunirán en un congreso cuando les convoque la
    Junta Directiva o cuando lo soliciten más del 50% de las delegaciones a
    la Comisión Ejecutiva.

  6. El congreso de delegados será presidido por el presidente de la
    Asociación o en su ausencia por el vicepresidente o, en ausencia de
    este, por cualquier otro miembro de la Junta Directiva. En dicho
    congreso se propondrán, aprobarán o rechazarán estrategias de acción o
    peticiones de las distintas delegaciones. Que en caso de aprobarse por
    la mayoría absoluta de sus miembros será de obligatoria coordinación y
    ejecución por parte de la Comisión Ejecutiva de la Asociación.

  7. Los delegados podrán ser cesados de sus funciones cuando su
    asamblea lo decida por mayoría absoluta.

  8. El funcionamiento y las competencias autónomas de las
    delegaciones se establecerán de forma pormenorizada mediante reglamento
    aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.

CAPÍTULO
V – DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 25. Actas.

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta
    Directiva se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría,
    que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida
    constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del
    lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
    deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En las
    actas de la Junta Directiva figurarán, necesariamente, los
    asistentes.

  2. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
    íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o
    en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda
    fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
    uniéndose copia a ésta.

  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no
    obstante, lo anterior, la persona que ostente la Secretaría podrá emitir
    certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
    haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior
    aprobación.

  4. Las actas serán firmadas por la persona que ostente la Secretaría
    y visadas por la Presidencia.

Artículo 26. Impugnación
de acuerdos.

  1. Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
    impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente
    establecida.

  2. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la
    Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de
    cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su
    rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
    acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
    Enjuiciamiento Civil.

CAPÍTULO VI – SOCIOS

Artículo 27. Clases.

  1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
    socios:

    1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto
      de constitución de la Asociación.

    2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la
      constitución de la Asociación.

    3. Socios de mérito, los que por su prestigio o por haber
      contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la
      Asociación y sus fines, se hagan acreedores de tal distinción. El
      nombramiento de los socios de mérito corresponderá a quien ostente la
      Presidencia tras el acto de fundación, y en su ausencia, a la Junta
      Directiva, la cual podrá proponer dichos nombramientos.

    4. Socios benefactores, los que por su contribución económica
      extraordinaria se hagan acreedores de tal distinción. El reconocimiento
      de los asociados benefactores corresponderá a la Junta
      Directiva.

  2. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus
    asociados.

Artículo
28. Adquisición de la condición de persona asociada.

  1. Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser
    persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los
    principios y fines de la Asociación.

    Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados
    con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición
    legal para el ejercicio del derecho.

    Las personas jurídicas requerirán el acuerdo expreso de su órgano
    competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
    rector. En ningún caso podrán asociarse aquellas personas jurídicas que
    estén vinculadas a algún partido político o perciban subvención alguna
    del Estado.

  2. Las personas jurídicas que cuenten con más de 100.000
    afiliados/socios/similares, podrán solicitar a la Junta Directiva la
    representación en la misma mediante una vocalía.

  3. La solicitud para adquirir la condición de persona asociada,
    siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente,
    deberá ser aceptada por la Junta Directiva.

Artículo
29. Pérdida de la condición de persona asociada.

  1. La condición de persona asociada se perderá por alguna de las
    siguientes causas:

    1. Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación
      de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la
      Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la
      fecha de su presentación.

    2. Por impago de la cuota, cuando sea obligatoria, si dejara de
      pagar dos vencimientos sucesivos.

    3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los
      acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Para ello, será
      requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva,
      adoptado por la mayoría de sus miembros.

    4. Por decisión de la Junta Directiva, con causa justificada previa
      notificación a la persona interesada de los hechos que han dado lugar a
      tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el
      acuerdo que, en tal sentido, se adopte. A modo enunciativo, y no
      exhaustivo, será causa justificada: mantener una conducta incorrecta;
      desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben
      gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia
      entre los asociados; faltar al respeto de los demás asociados y en
      especial a los miembros de la Junta Directiva y personal de la
      Asociación.

    5. Por fallecimiento, en caso de tratarse de una persona física, o
      por disolución, en el caso de personas jurídicas.

    6. Por declaración de la incapacidad legalmente
      determinada.

  2. La pérdida de condición de socio no eximirá al socio afectado de
    las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra
    naturaleza que hubiera contraído con la Asociación hasta la fecha de la
    baja efectiva, las cuales quedarán subsistentes hasta su
    cumplimiento.

  3. El procedimiento de expulsión de asociados se iniciará por
    acuerdo mayoritario de la Junta Directiva o sólo por la Presidencia, y
    será instruido por la persona que ostente la Secretaría, quien carecerá
    de voto en la deliberación sobre el acuerdo de expulsión. En todo caso,
    dicho procedimiento habrá de respetar el principio de audiencia del
    interesado y separar debidamente la fase instructora de la decisora o
    sancionadora.

  4. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada
    por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión,
    el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y
    pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una
    sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la
    pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

Artículo 30. Derechos.

Son derechos de los socios de número y fundadores:

  1. Asistir a la Asamblea General, proponer y avalar cuantas
    propuestas consideren para su inclusión en el orden del día y hacer uso
    del turno de palabra cuando se les conceda. Los socios de mérito podrán
    asistir y hacer uso del turno de palabra.

  2. Participar en la toma de decisiones de la Asamblea General
    mediante el ejercicio del derecho al voto cuando hubieran ostentado
    ininterrumpidamente la condición de socio durante los noventa (90) días
    previos a su celebración.

  3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos cuando
    cumplan los requisitos para ello.

  4. Ser informados acerca de la composición de los órganos de
    gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y
    del desarrollo de su actividad.

  5. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta
    Directiva.

  6. Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los
    bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto al
    igual derecho del resto de los socios.

  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
    al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 31. Obligaciones.

  1. Son deberes de los socios fundadores y de número:

    1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
      consecución de las mismas.

    2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
      a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

    3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
      ocupen.

    4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
      disposiciones estatutarias.

    5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta
      Directiva y la Asamblea General.

  2. Los asociados de mérito estarán exentos de estas obligaciones y
    disfrutarán de por vida de esta distinción especial, salvo que realicen
    acciones contrarias a las que motivaron su nombramiento, en cuyo caso
    podrá ser retirada la distinción.

CAPÍTULO VII – RÉGIMEN
ECONÓMICO

Artículo 32. Patrimonio
fundacional.

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de
su constitución es de cien (100) euros aportados por el presidente de la
Asociación.

Artículo 33.
Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y
derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos
correspondientes.

Artículo 34. Recursos
económicos.

  1. La Asociación, para el desarrollo de sus fines y actividades, se
    financiará con:

    1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en
      su caso.

    2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

    3. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
      Directiva.

    4. Los ingresos provenientes de sus actividades.

    5. Cualquier otro recurso lícito.

  2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, en su caso, derivados
    del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de
    servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus
    fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los cargos
    directivos, asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
    aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni
    su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés
    lucrativo.

Artículo
35. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará
    el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada
    año.

  2. La Asamblea General aprobará las cuentas de la Asociación, una
    vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

CAPÍTULO
VIII – DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 36. Disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por consecución de su objetivo fundacional, el reconocimiento de
    la Libertad Política Colectiva como única fuerza constituyente, mediante
    la convocatoria y realización de un proceso de libertad política
    constituyente, hasta que se apruebe por absoluta mayoría del censo
    electoral español una constitución basada en un sistema electoral
    mayoritario de distrito uninominal y en la separación en origen del
    poder nacional legislativo y del poder estatal ejecutivo. Con un
    gobierno de los jueces cuyo presidente sea elegido por sufragio directo
    de todos los individuos que participan activamente en la administración
    de justicia (jueces, magistrados, letrados de la administración de
    justicia, fiscales, abogados en ejercicio, procuradores, agentes
    judiciales, etc).

  2. Por sentencia judicial firme.

Artículo 37. Liquidación.

  1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de
    liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad
    jurídica.

  2. Una vez acordada la disolución, los miembros fundadores
    recuperarán sus aportaciones económicas fundacionales, en su
    caso.

  3. La Junta Directiva nombrará una comisión liquidadora, o la
    persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.
    Corresponde a los liquidadores:

    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que
      sean precisas para la liquidación.

    3. Cobrar los créditos de la Asociación.

    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

    5. Aplicar los bienes sobrantes para fines que no desvirtúen la
      naturaleza no lucrativa, concretamente a entidades de similares
      características y sin ánimo de lucro, que hayan destacado en el
      ejercicio de sus actividades.

    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y demás disposiciones complementarias.