Estatutos de la JDE

con los cambios aprobados por la 4ª Asamblea General en 2024-11-23

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

  1. Con la denominación “JUNTA DEMOCRÁTICA DE ESPAÑA” (JDE), se constituye una ASOCIACIÓN CÍVICA sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla.
  2. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Domicilio social y ámbito de actuación.

  1. El domicilio social de la Asociación radicará en C/ Calle de Hermosilla 48, 1D 28001 Madrid.
  2. El ámbito territorial de su actuación cultural será el de la nación española y el de todas las demás naciones de habla en idioma español.

Artículo 4. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, está habilitada para acordar, dentro del respeto más estricto de las disposiciones de la ley y de los presentes estatutos, su disolución y liquidación.

CAPÍTULO II – OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5. Principios rectores.

Los principios rectores de toda actividad de esta Asociación se circunscriben en difundir y actuar en defensa de la siguiente DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:

  1. Todos los seres humanos son por naturaleza igualmente libres e independientes, y su convivencia en estado de sociedad debe regirse y gobernarse garantizando su libertad e independencia colectiva e individual.
  2. La Nación Española no reconoce la autoridad ni legitimidad para gobernarla ni regir su vida en sociedad de ningún Estado cuya forma jurídica no haya sido elegida por aquella tras un periodo de libertad constituyente.
  3. La nación española es un hecho histórico dado, y su realidad está determinada por su diversidad cultural, lingüística y regional, que debe ser protegida y preservada indiscriminadamente. Por ello y en atención al daño que la concentración y centralización del poder del Estado de las Autonomías ha generado económica y socialmente, se debe devolver a los municipios el poder que garantice su independencia económica y desarrollo cultural.
  4. El pueblo español es el único sujeto político legitimado para darse a sí mismo una forma de Estado y hacer sus propias leyes a través de representantes elegidos uninominalmente en distritos electorales de no más de 100.000 habitantes.
  5. Toda votación cuyo fin no sea elegir uninominalmente a los miembros del legislativo con mandato unipersonal, imperativo y revocable del elector y separadamente al ejecutivo, es fraudulenta al atentar contra la libertad política del pueblo español. Y se considera un mecanismo para que bajo la fuerza, coacción o miedo se acepte o legitime un sistema tiránico que hace sus leyes y las impone a la nación tiránicamente.
  6. La no participación voluntaria de la mayoría absoluta de la ciudadanía en unas votaciones cuyo fin no sea el determinado en el punto anterior, deja a todo Estado que las organice carente de autoridad ni legitimidad para formar gobierno ni hacer leyes, por lo que a partir de dicho instante será considerado como un poder impuesto mediante la fuerza a la nación española y enemigo de esta.
  7. Deslegitimado el Estado, se debe crear un gobierno provisional que mantenga la funcionalidad del Estado y acompañar a ello la apertura de un período de libertad constituyente de mínimo un año de duración. En este periodo el gobierno provisional debe garantizar la libertad de prensa e información para la difusión de todo pensamiento y propuesta política que se base en los principios democráticos de la separación de poderes entre el legislativo y el ejecutivo y la representación política por elección uninominal.
  8. A la finalización del período de libertad constituyente, todo español mayor de dieciocho años deberá ser convocado mediante referéndum para elegir la forma de Estado propuesta desde las diferentes organizaciones civiles que las propugnen.
  9. Una vez elegida la forma de Estado por la nación, deben realizarse unas elecciones al parlamento o cortes constituyentes, cuyo fin será el de redactar una constitución que establezca la garantía de los derechos fundamentales en una declaración de derechos de España y determine la separación de poderes entre el legislativo y el ejecutivo. Paralelamente a ello deberá suprimirse el Tribunal Constitucional y se creará un consejo de justicia con dotación presupuestaria independiente que garantice la independencia del poder judicial.

Artículo 6. Finalidad.

  1. La existencia de esta asociación tiene como fin aglutinar e integrar en su seno a cuantos ciudadanos y organizaciones civiles quieran defender y promover el cumplimiento de dichos principios en la apertura de un periodo de libertad constituyente. Se trata de una asociación civil de carácter cívico-político, no buscando poder en el Estado, ni en el Gobierno, como tampoco en ámbito alguno de carácter autonómico o municipal.
  2. Para el cumplimiento de sus fines la JDE podrá realizar las siguientes actividades o tipos de acción:
    1. Convocar, organizar y realizar concentraciones, manifestaciones, mítines y charlas destinados a difundir y defender pacíficamente la apertura de un periodo de libertad constituyente y la institución de una democracia formal.
    2. Dar apoyo logístico, cultural, humano y económico (en la medida de sus posibilidades) a la creación de Juntas Democráticas vecinales, locales y regionales que se adscriban a los principios de la JD.
    3. La formación de comisiones de estudio y grupos de trabajo para la consideración, debate y evaluación de temas sobre la apertura de un periodo de libertad constituyente, libertad política y la democracia formal.
    4. Apoyo a toda clase de iniciativas individuales o colectivas de difusión, investigación o docencia en pro de la cultura y del pensamiento sobre la libertad política colectiva y la democracia formal.
    5. Celebración de todo tipo de reuniones periódicas o coyunturales organizadas por la Junta Directiva de la Junta Democrática de España.
    6. Promoción del Ideario de la libertad política colectiva y de la democracia formal en manifestaciones, cursillos, conferencias, recomendaciones, monografías, publicaciones de toda índole, información bibliográfica, así como a través de convocatorias y estímulos pecuniarios o aprobados por la Junta Directiva de la Junta Democrática.
    7. Presentar denuncias y realizar gestiones ante cualquier organismo e institución, pública o privada.
    8. Ejercer acciones judiciales de cualquier tipo y en cualquier orden: penal, contencioso administrativo, civil y otros establecidos en el ordenamiento jurídico.
    9. Y cuantos otros de similar naturaleza realicen el objetivo genérico de esta Asociación, plasmado en el artículo anterior.
  3. En la hipótesis en que la legislación en vigor exigiera algún diploma profesional, una autorización administrativa, cualquiera que sea, o la matrícula en registros especiales para ejercer las actividades descritas, estas últimas deberán ser desarrolladas bajo la responsabilidad de una persona que haya obtenido el diploma profesional requerido. Por lo tanto, dado el caso, no podrán comenzar a desarrollarse hasta tanto no se hayan cumplido cada una de las condiciones administrativas requeridas.

CAPÍTULO III – ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Artículo 8. Convocatoria.

  1. Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 50 por 100. Si la convocatoria es acordada por la Junta Directiva, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
  2. Cuando sean los socios los que soliciten la convocatoria ante la Secretaría de la Asociación, contendrá el orden del día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos. Estos requisitos formales tendrán que ser comprobados por la Secretaría de la Asociación, y dará cuenta inmediata a la Presidencia para que convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la Secretaría la tendrá por no formulada.

Artículo 9. Forma de la convocatoria.

  1. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, deberá ser comunicada y expuesta en el tablón de anuncios si existiera, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
  2. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 10. Asamblea General.

  1. La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año, al objeto de tratar los asuntos que se incluyan en el orden del día, y tendrá las siguientes funciones:
    1. Proponer, aprobar o rechazar estrategias de acción y planes de acción de la Asociación.
    2. Aprobar las cuentas anuales.
    3. Nombrar los miembros de la Junta Directiva.
  2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra al menos un tercio de los asociados. Si no se alcanzara dicha cantidad de asistentes se podrá dar paso en la misma jornada a la celebración de una segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados, siempre que presidan la asamblea un mínimo de dos cargos de la Junta Directiva correspondientes al presidente, Tesorero o secretario de la misma. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.
  3. La Presidencia y la Secretaría de la Asamblea corresponderá a los que ocupen dichos cargos en la Junta Directiva. La Presidencia iniciará y moderará los debates.

Artículo 11. Adopción de acuerdos.

  1. Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día.
  2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a modificación de los Estatutos.

Artículo 12. Delegaciones de voto o representaciones.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales del representante y del representado y firmada y rubricada por ambos.

CAPÍTULO IV – ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN

Artículo 13. Definición y mandato.

  1. La Junta Directiva es el órgano constituido como órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las propuestas y planes de acción que se aprueben por la Asamblea General, y dirigirá las acciones de la Comisión Ejecutiva.
  2. Todas las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva serán cumplidas íntegramente por medio de una Comisión Ejecutiva cuyos miembros serán nombrados y cesados por la Junta Directiva y cuyas sesiones serán presididas por el presidente de la Junta Directiva o apoderado que actúe representándole.
  3. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por coordinadores especiales para cada función. Se crearán las siguientes funciones de coordinación: medios de comunicación, equipos técnicos y redes sociales, organización territorial, acción cultural, acción política, ayuda social. Cada coordinador podrá nombrar libremente a su adjunto y las demás funciones de coordinación que exija el crecimiento y desarrollo de la Junta Democrática.
  4. El responsable de medios que se determine será el encargado de coordinar todas las decisiones de la Junta Directiva con los departamentos de la Comisión Ejecutiva de medios de comunicación, redes sociales, marketing, diseño e imagen.

Artículo 14. Composición y cargos.

  1. La Junta Directiva estará formada por un mínimo de 3 miembros con derecho a voto; de ellos, se designarán los cargos para la Presidencia, Secretaría y Tesorería, siendo vocales el resto.
  2. Se podrán crear tantos cargos y vocalías como la Junta Directiva considere oportuno atendiendo a las necesidades de la Asociación, y podrán ocuparse por socios designados por la Junta Directiva hasta su ratificación por la Asamblea. Estos cargos tendrán voz y voto en las cuestiones que se diriman.
  3. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
  4. Todos los cargos que componen la Junta Directiva se ejercerán de forma gratuita.

Artículo 15. Elección.

  1. Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser socio, estar en pleno uso de los derechos civiles y estar asociado durante un mínimo de dos años. Además de este requisito básico, será necesario que:
    1. Los candidatos/as a presidente y secretario hayan tenido una responsabilidad orgánica en la asociación durante al menos un año (grupo de trabajo en la ejecutiva, directiva o delegaciones).
    2. El candidato/a a tesorero deberá demostrar experiencia y conocimientos técnicos propios de las responsabilidades del cargo.
  2. Los miembros de la Junta Directiva serán designados, ratificados o revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración cuatrienal, pudiendo ser reelegidos para mandatos sucesivos de igual duración.
  3. Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otro socio para su sustitución provisional, hasta que se produzca la ratificación o nueva elección por la Asamblea General.

Artículo 16. Cese.

  1. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
    1. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas a juicio de dos terceras partes de la Junta Directiva.
    2. Por muerte o declaración de fallecimiento.
    3. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
    4. Por resolución judicial.
    5. Por expiración del mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General a la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones.
    6. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
    7. Por acuerdo adoptado por la Asamblea General.
    8. Por la pérdida de la condición de persona asociada.
  2. Los ceses y nombramientos podrán comunicarse al Registro de Asociaciones, a los solos efectos de su publicidad. Estos actos serán igualmente válidos en caso de no efectuar dicha comunicación.

Artículo 17. La Presidencia.

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

  1. Representar legalmente a la JDE ante toda clase de personas, autoridades y entidades, públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar pagos y autorizar gastos. Disponer de manera indistinta, junto con el Tesorero/a, de cualquier cuenta abierta en entidades financieras.
  6. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
  10. Ostentar poder suficiente para presentar cuantas demandas judiciales sean necesarias y que en Derecho le amparen, en relación a los fines de la JDE.

Artículo 18. La Vicepresidencia.

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en los mismos supuestos.

Artículo 19. La Secretaría.

  1. Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones:
    1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.
    2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
    3. Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria que, en su caso, efectúen los socios, previa verificación de los requisitos formales.
    4. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
    5. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.
    6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.
    7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
    8. Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría
  2. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de menor edad.

Artículo 20. La Tesorería.

Corresponde a quien ostente la Tesorería:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva o la Presidencia, en su caso.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia. Disponer de manera indistinta, junto con quien ostente la Presidencia, de cualquier cuenta abierta en entidades financieras.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica y financiera.

Artículo 21. Vocales.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

Artículo 22. Convocatorias y sesiones.

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan. Se considerarán igualmente válidas las sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos de la Junta Directiva, celebradas mediante sistemas telemáticos (videoconferencias, chats u otros medios audiovisuales) que permitan la identificación de los miembros no presentes físicamente en el lugar de la reunión especificado en la convocatoria, haciendo constar en el acta dicha circunstancia.
  2. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, en el lugar que se especifique en cada convocatoria.
  3. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
  4. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Artículo 23. Atribuciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Planificar y dirigir las actividades de la Asociación.
  2. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados en caso de duda de lealtad a sus principios fundadores o rectores y la expulsión de los que los conculquen.
  3. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto y las Cuentas anuales elaborados por la Tesorería, para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Crear comisiones de trabajo o nombrar delegados que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.
  6. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  7. Acordar la firma de acuerdos y convenios que sean para beneficio de la Asociación.
  8. Adoptar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y judiciales, así como para interponer los recursos pertinentes que tengan como objetivo último la defensa de los intereses y fines de la Asociación.
  9. Aceptar, practicar y realizar a favor de la Asociación, legados, herencias, donaciones y todo tipo de negocios jurídicos con terceros que conlleven atribuciones patrimoniales o derechos a favor de la Asociación.
  10. Acordar la contratación y cese de los empleados que pueda tener la Asociación.
  11. Informar del cese a la Asamblea General de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
  12. Establecer las cuotas económicas, ordinarias y/o extraordinarias, que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  13. Realizar propuestas a la Asamblea sobre posibles modificaciones de los Estatutos.
  14. Realizar propuestas a la Asamblea en caso de disolución de la Asociación.
  15. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 24. Delegaciones.

  1. La Asociación podrá abrir delegaciones vecinales, locales o regionales por acuerdo de la Junta Directiva. Las delegaciones serán autónomas en la propuesta y ejecución de propuestas de acción que persigan los fines de la Asociación, previa aprobación por parte de la Comisión Ejecutiva.
  2. Cada delegación estará regida por lo que disponga y decida la asamblea de cada una, que estará integrada por los asociados residentes en el vecindario, localidad o región adscrito a dicha delegación.
  3. La asamblea de cada delegación será representada por uno o varios delegados elegidos por esta, que actuarán en su nombre y transmitirán a la Comisión Ejecutiva las propuestas de su asamblea. Los delegados serán los responsables de coordinar las acciones que proponga la asamblea y de transmitirle y coordinar las instrucciones de la Comisión Ejecutiva, así como la distribución de material físico y digital.
  4. Las asambleas de cada delegación se reunirán a petición del delegado o por la solicitud de más del 50% de los asociados de dicha delegación, sin perjuicio e independientemente de la periodicidad que acuerde la asamblea para su reunión de forma ordinaria.
  5. Los delegados se reunirán en un congreso cuando les convoque la Junta Directiva o cuando lo soliciten más del 50% de las delegaciones a la Comisión Ejecutiva.
  6. El congreso de delegados será presidido por el presidente de la Asociación o en su ausencia por el vicepresidente o, en ausencia de este, por cualquier otro miembro de la Junta Directiva. En dicho congreso se propondrán, aprobarán o rechazarán estrategias de acción o peticiones de las distintas delegaciones. Que en caso de aprobarse por la mayoría absoluta de sus miembros será de obligatoria coordinación y ejecución por parte de la Comisión Ejecutiva de la Asociación.
  7. Los delegados podrán ser cesados de sus funciones cuando su asamblea lo decida por mayoría absoluta.
  8. El funcionamiento y las competencias autónomas de las delegaciones se establecerán de forma pormenorizada mediante reglamento aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 25. Actas.

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En las actas de la Junta Directiva figurarán, necesariamente, los asistentes.
  2. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la persona que ostente la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
  4. Las actas serán firmadas por la persona que ostente la Secretaría y visadas por la Presidencia.

Artículo 26. Impugnación de acuerdos.

  1. Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
  2. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAPÍTULO VI – SOCIOS

Artículo 27. Clases.

  1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
    1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
    2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    3. Socios de mérito, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación y sus fines, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de mérito corresponderá a quien ostente la Presidencia tras el acto de fundación, y en su ausencia, a la Junta Directiva, la cual podrá proponer dichos nombramientos.
    4. Socios benefactores, los que por su contribución económica extraordinaria se hagan acreedores de tal distinción. El reconocimiento de los asociados benefactores corresponderá a la Junta Directiva.
  2. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados.

Artículo 28. Adquisición de la condición de persona asociada.

  1. Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de los principios y fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Las personas jurídicas requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector. En ningún caso podrán asociarse aquellas personas jurídicas que estén vinculadas a algún partido político o perciban subvención alguna del Estado.
  2. Las personas jurídicas que cuenten con más de 100.000 afiliados/socios/similares, podrán solicitar a la Junta Directiva la representación en la misma mediante una vocalía.
  3. La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, deberá ser aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 29. Pérdida de la condición de persona asociada.

  1. La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
    1. Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
    2. Por impago de la cuota, cuando sea obligatoria, si dejara de pagar dos vencimientos sucesivos.
    3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Para ello, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por la mayoría de sus miembros.
    4. Por decisión de la Junta Directiva, con causa justificada previa notificación a la persona interesada de los hechos que han dado lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. A modo enunciativo, y no exhaustivo, será causa justificada: mantener una conducta incorrecta; desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados; faltar al respeto de los demás asociados y en especial a los miembros de la Junta Directiva y personal de la Asociación.
    5. Por fallecimiento, en caso de tratarse de una persona física, o por disolución, en el caso de personas jurídicas.
    6. Por declaración de la incapacidad legalmente determinada.
  2. La pérdida de condición de socio no eximirá al socio afectado de las obligaciones y responsabilidades económicas, o de cualquier otra naturaleza que hubiera contraído con la Asociación hasta la fecha de la baja efectiva, las cuales quedarán subsistentes hasta su cumplimiento.
  3. El procedimiento de expulsión de asociados se iniciará por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva o sólo por la Presidencia, y será instruido por la persona que ostente la Secretaría, quien carecerá de voto en la deliberación sobre el acuerdo de expulsión. En todo caso, dicho procedimiento habrá de respetar el principio de audiencia del interesado y separar debidamente la fase instructora de la decisora o sancionadora.
  4. Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

Artículo 30. Derechos.

Son derechos de los socios de número y fundadores:

  1. Participar en las Asambleas con voz y voto. Los socios de mérito podrán participar con voz y sin voto.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
  5. Participar en las actividades de la Asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto al igual derecho del resto de los socios.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 31. Obligaciones.

  1. Son deberes de los socios fundadores y de número:
    1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
    3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
    4. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
    5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  2. Los asociados de mérito estarán exentos de estas obligaciones y disfrutarán de por vida de esta distinción especial, salvo que realicen acciones contrarias a las que motivaron su nombramiento, en cuyo caso podrá ser retirada la distinción.

CAPÍTULO VII – RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32. Patrimonio fundacional.

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de cien (100) euros aportados por el presidente de la Asociación.

Artículo 33. Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 34. Recursos económicos.

  1. La Asociación, para el desarrollo de sus fines y actividades, se financiará con:
    1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
    2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
    3. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
    4. Los ingresos provenientes de sus actividades.
    5. Cualquier otro recurso lícito.
  2. Los beneficios obtenidos por la Asociación, en su caso, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los cargos directivos, asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 35. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
  2. La Asamblea General aprobará las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

CAPÍTULO VIII – DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 36. Disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por consecución de su objetivo fundacional, el reconocimiento de la Libertad Política Colectiva como única fuerza constituyente, mediante la convocatoria y realización de un proceso de libertad política constituyente, hasta que se apruebe por absoluta mayoría del censo electoral español una constitución basada en un sistema electoral mayoritario de distrito uninominal y en la separación en origen del poder nacional legislativo y del poder estatal ejecutivo. Con un gobierno de los jueces cuyo presidente sea elegido por sufragio directo de todos los individuos que participan activamente en la administración de justicia (jueces, magistrados, letrados de la administración de justicia, fiscales, abogados en ejercicio, procuradores, agentes judiciales, etc).
  2. Por sentencia judicial firme.

Artículo 37. Liquidación.

  1. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
  2. Una vez acordada la disolución, los miembros fundadores recuperarán sus aportaciones económicas fundacionales, en su caso.
  3. La Junta Directiva nombrará una comisión liquidadora, o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores:
    1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
    3. Cobrar los créditos de la Asociación.
    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
    5. Aplicar los bienes sobrantes para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa, concretamente a entidades de similares características y sin ánimo de lucro, que hayan destacado en el ejercicio de sus actividades.
    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones complementarias.