Nuestros fundamentos I: Quod omnes tangit omnibus decidere debet

La Libertad Política Colectiva, fin supremo y último de todos los repúblicos, que se debe encarnar canónicamente en la República Constitucional, se expresa, fundamentalmente, a través de dos máximas o principios constituyentes. El primero de ellos, de naturaleza tanto política como moral, es el que se transmite a través de la fórmula latina Quod omnes tangit omnibus decidere debet (“Todos deben tener la facultad de decidir sobre aquello que afecta a todos”). El segundo, de carácter jurídico-político, es la célebre frase de Cicerón: Legum servi sumus ut liberi esse possimus (“todos somos esclavos de la ley para que podamos ser libres”).

El primero de ellos es lo que hoy conocemos como Principio de Representación Política. En el derecho romano existía el principio Quod omnes tangit ab omnibus approbari debet, contenido en otras formas en el Digesto y en el Código Justinianeo, que, si bien era en un comienzo un principio en virtud del cual se debía solucionar un conflicto en el derecho privado (en los casos en que la tutela de un menor debía corresponder a más de un titular), después se extendió (con el derecho canónico) a otros campos.

Los tratadistas medievales lo utilizaron para referirse a la relación entre el soberano y los súbditos, para establecer que las leyes y decisiones tomadas por el rey, al afectar a todos los súbditos, deben contar con el consentimiento de estos, así como a las relaciones dentro de la Iglesia, lo cual estaba en perfecta concordancia con el principio germánico de la unanimidad para la aprobación de las leyes, introducido en el mundo romano tras la caída del Imperio, el cual también podemos considerar como fuente, junto al original principio romano, de la fórmula medieval propia del derecho canónico.

Marsilio de Padua, en el capítulo XII de la primera parte de su obra El defensor de la paz, dice que “Pertenece, pues, únicamente a la totalidad de los ciudadanos o a su parte prevalente la autoridad de dar o instituir las leyes”. En este mismo principio se inspiró la Carta Magna de 1215, así como muchas otras leyes de la Europa de aquella época, tanto en asociaciones de bienes como en otras leyes que trataban de establecer la necesidad de aprobación de ciertas leyes promulgadas por la Corona, así como en comunidades religiosas.

Este mismo principio se aplicaría, en materia fiscal, en el lema de los revolucionarios americanos y se estableció, desde la Revolución inglesa, como uno de los principios fundamentales de la libertad popular, como uno de los derechos fundamentales del pueblo frente al poder y como uno de los principios más importantes de la democracia moderna, concebida como tal más de un siglo después. Las leyes, los impuestos y el reclutamiento de soldados no son legítimos si no son aprobados por aquellos a los que afectan, es decir, la nación. El mismo John Locke escribió en el Segundo tratado sobre el gobierno civil que “sin esto, la ley no tendría lo que le es absolutamente necesario para ser ley: el consentimiento de la sociedad, sobre la cual nadie puede ostentar el poder de hacer las leyes, excepto por consentimiento y autoridad recibidos de la sociedad misma”.

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